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RIESGOS Y VULNERABILIDADES

De acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con MexPago o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por MexPago o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera se informa que:

MexPago no podrán pagar a sus Clientes intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan en un momento dado. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá permitir a MexPago ofrecer a sus Clientes beneficios no monetarios, sujeto a los términos y condiciones establecidos en disposiciones de carácter general que emita al efecto.

Los recursos que reciba MexPago para la emisión de fondos de pago electrónico en ningún caso se considerarán depósitos bancarios de dinero, sino que en el mismo acto de su entrega se emitirán los fondos de pago electrónico, salvo los casos siguientes:

(i) Se realice como resultado de servicios de adquirencia o agregación de pagos con medios de disposición, prestados por medio de una red de operaciones con tarjeta, o

(ii) los recursos correspondientes sean objeto de operaciones con instituciones ubicadas fuera del territorio nacional que realicen operaciones similares a las instituciones de fondos de pago electrónico.

Las instituciones de fondos de pago electrónico, en la realización de las operaciones indicadas en este párrafo, deberán emitir los fondos de pago electrónico correspondientes a más tardar en la fecha en que los recursos respectivos queden a su disposición.